INTRUMENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DEFENSA DE DERECHOS HUMANOS Y LABORALES/SINDICALES

Distintos  instrumentos internacionales a los que los salvadoreños podemos recurrir para la defensa de los derechos humanos y laborales cuando son vulnerados por los representantes del estado, entre estos tenemos:

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.

(Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos).

Reafirmando su propósito de consolidar en éste continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre;

Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los estados americanos;

Considerando que estos principios han sido consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los derechos humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto en el ámbito universal como regional;

Reiterando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos, y

Considerando que la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria (Buenos Aires, 1967) aprobó la incorporación a la propia Carta de la Organización de normas más amplias sobre derechos económicos, sociales y educacionales y resolvió que una convención interamericana sobre derechos humanos determinara la estructura, competencia y procedimiento de los órganos encargados de esa materia,

Han convenido lo siguiente:

PARTE I.

DEBERES Y DERECHOS PROTEGIGOS.

CAPITULO I.

ENUMERACIÓN DE DEBERES.

Articulo 1. Obligación de respetar los derechos.

1. Los estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona  que esté sujeta a su juridisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

2. Para los efectos de ésta Convención, persona es todo ser humano.

"...Articulo 16. Libertad de Asociación"

1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religioso, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier índole.

2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.

3. Lo dispuesto en éste articulo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los  miembros de la fuerza armada y de la policía...

Hacer uso de éstas herramientas garantiza que los derechos de todas y todos sean protegidos por quienes en verdad corresponde, las autoridades de cada estado.