¿Qué conmemoramos las y los trabajadores Salvadoreños el 31 de octubre de cada año?

Como muchos recordaremos: en las décadas de los 70 y 80 nuestro país vivió la época de los peores fraudes electorales, persecuciones, encarcelamientos, exilio y asesinatos de líderes y lideresas sindicales, comunales, religiosos, políticos, en fin, de todas y todos los que no comulgaban con los gobiernos militares de la época, esto significó que se cerraron los espacios políticos para expresarse, lo que generó el surgimiento del movimiento insurreccional, es así como a finales de los 80’s, nuestro país vivía lo más cruento de la guerra civil entre el ejército y la guerrilla, por tanto era un delito y un atentado ser sindicalista, pues inmediatamente la fuerza armada y los cuerpos represivos de la época (policía nacional, guardia nacional, policía de hacienda, los asesinos escuadrones de la muerte y los “orejas” que estaban al servicio de estos cuerpos) te vinculaban con la guerrilla o te acusaban de comunista motivos suficientes para encarcelarte, desaparecerte, torturarte o simplemente matarte; pues precisamente en este contexto, la Federación Nacional Sindical de Trabajadores Salvadoreños FENASTRAS era en ese entonces una de las organizaciones sindicales que estaba al frente de la lucha popular por la defensa de los derechos e intereses de la clase trabajadora.
Razón por la cual sus líderes sindicales eran acosados y perseguidos a tal extremo que precisamente el 31 de octubre de 1989, a eso de las 11:50 de la mañana, hora en que almorzaban, los cuerpos represivos y/o escuadrones de la muerte hacen estallar un artefacto explosivo que no solo acabo con la infraestructura del local de FENASTRAS, sino también con la vida de Ricardo Humberto Cestoni, Secretario de Actas del Sindicato de Empresa de Trabajadores de ANDA (SETA); Rosa Hilda Saravia de Elías, del Sindicato de Trabajadores de la Industria Textil de Algodón, Sintéticos, Acabados Textiles, Similares y Conexos (STITAS); Julia Tatiana Mendoza Aguirre, del Sindicato G a s t r o n ó m i c o (STITGASC); Vicente Melgar, Secretario de Asistencia Social del SETA; José Daniel López Meléndez, del Sindicato de Empresa de Trabajadores de ANDA (SETA); y Secretario de Conflictos de la Federación; Luis Gerardo Vásquez, del Sindicato General de Empleados Bancarios (SIGEBAN); Febe Elizabeth Velásquez, del Comité Ejecutivo de la Unidad Nacional de Trabajadores (UNTS) y Secretaria General de FENASTRAS; María Magdalena Sánchez y Carmen Hernández, y causando graves heridas a más de 35 compañeras y compañeros que se encontraban almorzando en el comedor popular que tenia dicha federación, hecho que fue ejecutado con la sola intención de minimizar la lucha popular y el accionar del movimiento sindical y de esa federación y su dirigencia en particular.
Fue a raíz de este cobarde atentado en contra del movimiento sindical de esa época que terminó con la vida de una de las mujeres más aguerridas y combativas que ha tenido el sindicalismo salvadoreño, “Febe Elizabeth Velásquez”, que se hicieron las gestiones correspondientes a fin de que esa fecha histórica fuera decretada como el día de la y el sindicalista salvadoreño, logrando así que la Asamblea legislativa el día15 de octubre de 1990, bajo el decreto numero 589 decretara el 31 de octubre como el día nacional de la y el sindicalista salvadoreño.
Para las y los trabajadores salvadoreños el 31 de octubre de cada año debe ser un día especial y de conmemoración nacional dedicado a recordar y honrar a nuestros mártires sindicales, realizando diversas actividades que demuestren que el movimiento sindical vive y que sigue luchando por mejorar las condiciones de trabajo y de vida de la clase trabajadora tal y como lo anhelaba Febe.
La Confederación Sindical de Trabajadoras y Trabajadores de El Salvador CSTS, de la cual FESTRASPES, FS-XXI y FESTSSABRHA formamos parte, viene desde hace varios años
realizando la semana sindical, en memoria de esos nueve mártires, llevando a cabo actividades culturales en diversas zonas del país, con el principal propósito de dar a conocer a las nuevas generaciones (trabajadores, dirigentes sindicales y sociales) que el 31 de octubre de cada año se celebra y conmemora el día de las y los sindicalistas salvadoreños, decretado por la Asamblea Legislativa en memoria y reconocimiento a las compañeras y compañeros mártires de ese nefasto atentado.
Estamos consientes que poco a poco otras organizaciones sindicales y sociales han ido retomando esta fecha y realizando algunas actividades en conmemoración a la y el sindicalista, lo cual nos alegra y satisface y deseamos que cada vez más organizaciones se sumen a estas celebraciones, pues a nuestros mártires sindicales no debemos olvidarlos jamás.
Compañeras y compañeros recordemos que la mejor forma de recordar a nuestros mártires es imitando su valor, su fuerza, es retomando todas esas expresiones de lucha; la mejor forma de recordarlos es llevando nuestras luchas de la manera más digna y clara posible, los compañeros y compañeras que dirigimos actualmente el movimiento sindical en nuestro país, tenemos un enorme reto por delante el cual consiste en retomar ese trabajo que nos han legado nuestros mártires sindicales, por ellos la lucha debe continuar.
Salvadoreños y Salvadoreñas:
Debemos entender que muchas de las condiciones laborales que hoy disfrutamos, han sido conquistadas a base de lucha que han constado sangre, sudor y lágrimas, por sobre todo, preciadas vidas de líderes y lideresas, que fueron brutalmente asesinados por impulsar esas luchas. Lo preocupante en este momento, es que a pesar de que no existe la represión brutal de pasado, igual se nos quieren atropellar nuestros derechos y eliminar las conquistas obtenidas, ejemplo: se nos quiere eliminar el miserable salario mínimo y pagar sólo las horas efectivamente trabajadas, la Cámara Empresarial Textil propone cambiar la jornada ordinaria de 8 horas por 12 horas, se pretende utilizar a jóvenes en calidad de aprendices para eliminar puestos de trabajo en las empresas y hacer que los jóvenes de gratis ejecuten el trabajo, con argucias jurídicas se está violentando la libertad sindical, ejemplo: SITRAVX, SITCOM y Sindicato de la Asamblea Legislativa, se está violentando el derecho a la contratación colectiva de manera efectiva, se le está privando a la clase trabajadora el derecho de tener una ley de prevención de riesgos en los centros de trabajo, en el estado se pretenden imponer reglamentos internos de trabajo atropellando el derecho sindical; hay iniciativas para aumentar la edad de jubilación de trabajadoras y trabajadores con la clara intención que estos mueran en los centros de trabajo y no pagarles su pensión, se han cambiado las reglas del juego y se han precarizado las condiciones laborales por la vía de tercerizar o subcontratar, en fin sería demasiado largo enumerar todos los atropellos que se están cometiendo o queriendo cometer por parte de empresarios, gobierno y municipalidades, ante esta situación, hacemos un llamado al pueblo en general a organizarnos en sindicatos, y a los que ya están organizados en Sindicatos, a fortalecer la unidad sindical, de tal forma de poder construir un movimiento sindical unitario y fuerte que sea el interlocutor de la clase trabajadora ante los empresarios, gobierno y municipalidades y poder luchar así para que se respeten los derechos conquistados y se mejoren las condiciones laborales y de vida de salvadoreñas y salvadoreños, de esta manera estaremos honrando la memoria de líderes y lideresas que fueron luchadores incansables y que estuvieron dispuestos a dar su vida para conseguir mejores condiciones laborales.

JUNTA DIRECTIVA CSTS PERIODO 2011-2012


SECRETARIAS
NOMBRE

Secretario General


José Martin Jiménez Ramírez (FESTRASPES)

Secretario de Organización


René Cruz Araniva (FS-21)

Secretario de Conflictos


José Alfredo Osorio Morataya (FESTSSABHRA)


Secretario de Finanzas


José Santos García Cordón (FESTRASPES)

Secretaria  de Educación Sindical


María del Carmen Molina (FESTRASPES)

Secretario de Relaciones Nacionales
E Internacionales

René Orlando Martínez  Sosa (FESTRASPES)

Secretario de Estudios  Económicos
Y Estadísticos.

David Portillo (FS -21)

Secretario de Prensa y Propaganda


Walter Edgardo Lucha González (FESTRASPES)

Secretario de Seguridad y Previsión
Social.                                        

Gregorio Elías Vanegas (FESTRASPES)

Secretaria de la Mujer y la Juventud


Daysi Cruz (FESTRASPES)

Secretario de Actas y Acuerdos


Vilma Cecilia Moreira Alemán (FESTRASPES)

Actividades para SEMANA SINDICAL


Actividades para SEMANA SINDICAL, Coordinada por las siguientes organizaciones:

CSTS-FEASIES-CMSE-FESITRASEP-FSS-MPJL

Conferencia de prensa de inauguración

Día:                 Lunes 24 de octubre de 2011
Hora:               9:00 am
Lugar:                         Entrada a cementerio General
Responsable:   CSTS, FEASIES, FESITRASEP, CMSE, FSS, MPJL

Conversatorio “SINDICALISMO DE CLASE”

Día:                 Martes 25 de octubre de 2011
Hora:               De 4:00 a 6:00 p m
Lugar:                         Hospital General del ISSS
Responsable:   FEASIES-FESIPAES

Foro “MUJER Y SINDICALISMO”

Día:                 Jueves 27 de octubre de 2011
Hora:               De 3:00 a 6:00 p m
Lugar:                        
Responsable:  

Foro “RETOS DEL MOVIMIENTO SINDICAL SALVADOREÑO EN LA COYUNTURA ACTUAL”

Día:                 Viernes 28 de octubre de 2011
Hora:               De 4:00 a 8:00 p m
Lugar:                         CNR
Responsable:   FESITRASEP

Marcha

Día:                 Sábado  29 de octubre de 2011
Hora:               De 8:00 a m
Salida:             Monumento al Salvador del Mundo
Llegada:          Parque Cuscatlán (Acto político cultural), luego desplazarse a tumba de Sindicalistas mártires en cementerio General de San Salvador.
Responsable:   CSTS, FESITRASEP

Marcha

Día:                 Sábado  29 de octubre de 2011
Hora:               De 8:00 a m
Salida:             Monumento al Salvador del Mundo
Llegada:          Tumba Febe Elizabeth Velásquez
Responsable:   FESITRASEP
Foro “SINDICALISMO RURAL”

Día:                 Sábado  29 de octubre de 2011
Hora:              
Lugar:             Tacuba
Responsable:   FEASIES

Exposición fotográfica

Día:                 Domingo 30 de octubre de 2011
Hora:               3:00 pm
Lugar:             Parque Libertad (Santa Ana)
Responsable:   CSTS

Foro“CONTRUYENDO SINDICALISMO EN TIEMPOS DE CRISIS”

Día:                 Lunes  31 de octubre de 2011
Hora:               8:00 am a 11:00 am
Lugar:             Mirador Plaza
Responsable:   CSTS

CONMEMORACIÓN DEL DÍA DE LA Y LOS SINDICALISTAS

Día:                             Lunes 31 de octubre de 2011
Hora:                          8:00 A.M.
Lugar:                         Auditorium ANSP (Comalapa)
Responsable:   MPJL

Pendiente coordinar la entrega de posicionamiento en cumbre de Ministros.

CSTS está publicando cuñas radiales de invitación a marcha en YSUCA de lunes a viernes.

Elaborar posicionamiento político a presentar en la cumbre de Ministros.

CONVOCATORIA

Saludos compañeras y compañeros, según el mandato estatutario de FESTRASPES, en su articulo 18 y por acuerdo de Junta Directiva federal en la última reunión, la realizacion del proximo Consejo Federal se dara segun el detalle siguiente a SABER: 
 
Consejo Federal Ordinario
 
Dia             Sabado 20-08-11
Hora            08:00 A:M:
Lugar          Local SIES
Dirección    12 Av. Nte. SS.  
Se solicita la participacion la Junta Directiva Federal en pleno, más cinco delegados por sindicato sin contabilizar directivos federales.
 
En este consejo se estara tratando la situacion socio-politica y economica de nuestra federacion, memoria de labores a ser presentada en el congreso, asi como el informe financiero y proximo presupuesto. Ademas de el acuerdo o pacto de damas y caballeros para la conformacion de la proxima Junta Directiva federal.
 
Exhorto a la participacion de todas y todos con la puntualidad que requiere esta importantisima actividad, recuerda que tu presencia es la que da esa relevancia a nuestras acciones.
 
Atentamente.
 
 
Dagoberto Ramirez
Secretario General
FESTRASPES

Accidente de tráfico laboral

  • Un accidentes de tráfico laboral es aquel que sufre un trabajador durante su jornada de trabajo o en la incorporación o retorno al centro de trabajo, y siempre que intervenga un vehículo en circulación
  • Millones de personas se desplazan diariamente desde sus hogares a sus puestos de trabajo y viceversa en vehículo privado.
  • La movilidad y la necesidad de desplazarnos forman parte de nuestro día a día, y conlleva un riesgo de sufrir accidentes de tráfico de la misma manera que los desplazamientos que se realizan por motivos de trabajo.
  • La seguridad vial nos afecta como conductores, puesto que podemos ser víctimas o responsables de un accidente y porque, desde el momento que nos sentamos al volante, somos los principales responsables del resto de ocupantes del vehículo.
  • Los accidentes de tráfico constituyen un problema social y de salud. Social porque afecta a todos los miembros de la sociedad, y de salud porque pueden implicar muertos, heridos, invalideces, daños psicológicos, etc.
  • Su solución requiere la participación e implicación de todos: Gobierno, Administraciones, Agentes de Tráfico, medios de comunicación, profesores, usuarios, empresarios,…
Los accidentes viales laborales, que pueden ser de dos tipos:

  • Los accidentes “in itinere” es decir aquellos que se producen en el trayecto entre el hogar del trabajador y su puesto de trabajo.
  • Los accidentes “en misión” los que se producen durante la jornada laboral por motivos de trabajo (transporte de mercancías, transporte de pasajeros, desplazamientos de representación o comerciales, etc.).
Estos accidentes se consideran accidentes de trabajo, y por lo tanto requieren políticas de actuación y prevención, que impliquen tanto a empresarios como a trabajadores.

28 DE ABRIL DÍA INTERNACIONAL DE LA SALUD LABORAL.

¿DE QUÉ SE PREOCUPA LA SALUD LABORAL?

Aplicando la definición acordada por la OMS al campo del trabajo, la salud laboral se preocupa de la búsqueda del máximo bienestar posible en el trabajo, tanto en la realización del trabajo como en las consecuencias de éste, en todos los planos, físico, mental y social.

El nivel de salud laboral posible de alcanzar en un momento determinado va adepender en gran medida de otras situaciones dentro de la sociedad: el nivel de empleo y desempleo, las condiciones de vivienda, la disponibilidad de infraestructura de transporte, el acceso a la educación y a la salud, las instituciones promotoras de la salud y las instituciones fiscalizadoras, el grado de organización sindical, entre otros aspectos.

NO TAN PRONTA PERO SI CUMPLIDA JUSTICIA


Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las trece horas con quince minutos del día veintinueve de abril de dos mil once.
El presente proceso constitucional fue promovido mediante demanda, presentada el día 22-IV-2005, por los ciudadanos María Silvia Guillén, Abraham Atilio Abrego Hasbún, Danilo Ernesto Flores López, Ligia Verónica Guevara Ventura, Gerbert Marcelo Marquelli Canales y Ruth Estela Valenzuela de García, a fin de que este Tribunal declare la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo n° 586, de 19-I-2005, publicado en el Diario Oficial n° 23, de 2-II-2005 (D. L. 586/2005, en lo sucesivo), por la supuesta violación al art. 21 de la Constitución.
El Decreto impugnado prescribe:
Art. 1.- Las fuerzas políticas que a la fecha cuentan con representación legislativa y municipal y que por los resultados electorales de la elección presidencial de marzo de 2004, no alcanzaron los porcentajes regulados en los numerales tres y siete del Art. 182 del Código Electoral, y que como consecuencia de ello hubiere sido cancelada su respectiva inscripción como Partido Político por parte del Tribunal Supremo Electoral, podrán inscribirse nuevamente contando con un número de tres mil afiliados y sus respectivas firmas, debiendo usar, durante el proceso de inscripción, los mismos nombres, divisas, emblemas, siglas y colores que les identificaban como partidos políticos.
A los partidos políticos que participaron en la elección presidencial de marzo de 2004, no les serán aplicables, los ordinales 3 y 7 del Art. 182 del Código Electoral, como efecto de los resultados obtenidos en dicha elección.
Han intervenido en el proceso, además de los demandantes, la Asamblea Legislativa y el Fiscal General de la República.
I. En el trámite del proceso los intervinientes expusieron lo siguiente:
1. Los demandantes manifestaron que el D. L. n° 586/2005, vulnera los arts. 185 y 86 –que consagran el principio de legalidad–; 21 –que reconoce el principio de irretroactividad de la ley–; y 1 inc. 1° –que se refiere a la seguridad jurídica–, todos de la Constitución.
En cuanto a la violación del art. 185 Cn., expusieron que la Asamblea Legislativa inaplicó las disposiciones legales vigentes al 19-I-2005, es decir, el art. 182 del Código Electoral (CE), al promulgar el inc. 2° del art. 1 del D. L. 586/2005, lo que constituye una violación al principio de separación de Órganos, puesto que ha existido una injerencia del Legislativo en las atribuciones del Judicial.
La Asamblea Legislativa ha incurrido en un evidente exceso –dijeron–, pues la facultad de declarar inaplicables normas jurídicas, sólo se encuentra reservada para los tribunales al ejercer la facultad de administrar justicia; por consiguiente, si bien resulta inobjetable que cualquier poder público u organismo descentralizado tiene facultad para 2
interpretar la Constitución y aplicarla en los casos que corresponda, la Asamblea Legislativa no puede arrogarse una potestad como la de declarar inaplicables normas infraconstitucionales.
Con dicha actuación –afirmaron– se vulnera también el principio de legalidad, puesto que la Asamblea Legislativa se extralimita en las facultades que le otorga el art. 131 Cn., y contraviene lo dispuesto en el art. 86 inc. 3º Cn., en tanto que los funcionarios del gobierno son delegados del pueblo y no tienen más atribuciones que las que expresamente les da la ley.
Alegaron, además, que el referido Decreto viola el contenido del art. 21 Cn., es decir, el principio de irretroactividad de la ley, puesto que norma actos ocurridos el 21-III-2004, sin que lo anterior constituya alguno de los supuestos de retroactividad permitidos constitucionalmente.
Agregaron que el principio de irretroactividad de las leyes es directamente consecuencia de la seguridad jurídica, que exige que las situaciones o derechos nacidos al amparo de un ordenamiento jurídico positivo no sean modificados por una norma posterior; en consecuencia, la violación de dicho principio constituye, además, violación a la seguridad jurídica.
Asimismo, manifestaron que –en técnica legislativa– la seguridad jurídica exige que las normas y las situaciones que en ellas se contemplan gocen de cierta estabilidad y sean modificables sólo en la forma prevista en las leyes. Por el contrario, la inseguridad jurídica proviene de la mala técnica legislativa, de la inadecuada actuación de los poderes públicos y de la injustificada inestabilidad de las instituciones jurídicas.
2. Efectuado el análisis sobre la admisibilidad de la demanda, se previno a los actores, en fecha 6-V-2005, para que aclararan los términos de la impugnación del D. L. 586/2005 respecto de la supuesta violación al art. 86 Cn., lo cual fue cumplido mediante escrito de 13-V-2005.
Mediante auto de 9-XII-2009, se declaró improcedente la pretensión en cuanto a la supuesta vulneración a los arts. 86 y 185 Cn., puesto que, entender que la Asamblea está inaplicando algunas disposiciones por vicios de inconstitucionalidad y usurpando con ello atribuciones del Órgano Judicial, constituye una interpretación irrazonable; y en relación con la violación a la seguridad jurídica –arts. 1 y 2 Cn.–, se declaró igualmente improcedente al alegarse un enfoque genérico respecto del motivo específico, relativo a la violación al art. 21 Cn.
Sin embargo, se admitió la demanda circunscrita al control del D. L. 586/2005, por la supuesta violación al art. 21 Cn. 3
3. Al rendir el informe que le fue solicitado, la Asamblea Legislativa expuso que el principio de irretroactividad de las leyes admite excepciones, y la primera es el caso de aplicación retroactiva cuando se trata de materias de orden público.
Por tanto
Con base en las razones expuestas, disposiciones y jurisprudencia constitucional citadas, y arts. 9, 10 y 11 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, en nombre de la República de El Salvador esta Sala:
Falla:
1. Declárase que en el inc. 1° del art. 1 del D. L. 586, de 19-I-2005, publicado en el Diario Oficial n° 23, tomo n° 366, de 2-II-2005, no existe la inconstitucionalidad alegada, en cuanto a la supuesta violación al art. 21 de la Constitución; pues su consecuencia jurídica es una regulación hacia el futuro, es decir, empieza a surtir efectos luego de su vigencia.
2. Declárase inconstitucional, en su contenido, de modo general y obligatorio, el inciso 2° del artículo 1 del Decreto Legislativo n° 586, de 19-I-2005, publicado en el Diario Oficial n° 23, tomo n° 366, de 2-II-2005, pues traslada sus efectos a las elecciones presidenciales de marzo de 2004, lo que constituye una regulación con efectos retroactivos, y la exoneración de las consecuencias de dicho evento electoral no es materia de orden público.
3. Notifíquese la presente resolución a todos los intervinientes.
4. Publíquese esta Sentencia en el Diario Oficial dentro de los quince días siguientes a esta fecha, debiendo remitirse copia de la misma al Director de dicho órgano oficial.