Accidente de tráfico laboral

  • Un accidentes de tráfico laboral es aquel que sufre un trabajador durante su jornada de trabajo o en la incorporación o retorno al centro de trabajo, y siempre que intervenga un vehículo en circulación
  • Millones de personas se desplazan diariamente desde sus hogares a sus puestos de trabajo y viceversa en vehículo privado.
  • La movilidad y la necesidad de desplazarnos forman parte de nuestro día a día, y conlleva un riesgo de sufrir accidentes de tráfico de la misma manera que los desplazamientos que se realizan por motivos de trabajo.
  • La seguridad vial nos afecta como conductores, puesto que podemos ser víctimas o responsables de un accidente y porque, desde el momento que nos sentamos al volante, somos los principales responsables del resto de ocupantes del vehículo.
  • Los accidentes de tráfico constituyen un problema social y de salud. Social porque afecta a todos los miembros de la sociedad, y de salud porque pueden implicar muertos, heridos, invalideces, daños psicológicos, etc.
  • Su solución requiere la participación e implicación de todos: Gobierno, Administraciones, Agentes de Tráfico, medios de comunicación, profesores, usuarios, empresarios,…
Los accidentes viales laborales, que pueden ser de dos tipos:

  • Los accidentes “in itinere” es decir aquellos que se producen en el trayecto entre el hogar del trabajador y su puesto de trabajo.
  • Los accidentes “en misión” los que se producen durante la jornada laboral por motivos de trabajo (transporte de mercancías, transporte de pasajeros, desplazamientos de representación o comerciales, etc.).
Estos accidentes se consideran accidentes de trabajo, y por lo tanto requieren políticas de actuación y prevención, que impliquen tanto a empresarios como a trabajadores.

28 DE ABRIL DÍA INTERNACIONAL DE LA SALUD LABORAL.

¿DE QUÉ SE PREOCUPA LA SALUD LABORAL?

Aplicando la definición acordada por la OMS al campo del trabajo, la salud laboral se preocupa de la búsqueda del máximo bienestar posible en el trabajo, tanto en la realización del trabajo como en las consecuencias de éste, en todos los planos, físico, mental y social.

El nivel de salud laboral posible de alcanzar en un momento determinado va adepender en gran medida de otras situaciones dentro de la sociedad: el nivel de empleo y desempleo, las condiciones de vivienda, la disponibilidad de infraestructura de transporte, el acceso a la educación y a la salud, las instituciones promotoras de la salud y las instituciones fiscalizadoras, el grado de organización sindical, entre otros aspectos.

NO TAN PRONTA PERO SI CUMPLIDA JUSTICIA


Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las trece horas con quince minutos del día veintinueve de abril de dos mil once.
El presente proceso constitucional fue promovido mediante demanda, presentada el día 22-IV-2005, por los ciudadanos María Silvia Guillén, Abraham Atilio Abrego Hasbún, Danilo Ernesto Flores López, Ligia Verónica Guevara Ventura, Gerbert Marcelo Marquelli Canales y Ruth Estela Valenzuela de García, a fin de que este Tribunal declare la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo n° 586, de 19-I-2005, publicado en el Diario Oficial n° 23, de 2-II-2005 (D. L. 586/2005, en lo sucesivo), por la supuesta violación al art. 21 de la Constitución.
El Decreto impugnado prescribe:
Art. 1.- Las fuerzas políticas que a la fecha cuentan con representación legislativa y municipal y que por los resultados electorales de la elección presidencial de marzo de 2004, no alcanzaron los porcentajes regulados en los numerales tres y siete del Art. 182 del Código Electoral, y que como consecuencia de ello hubiere sido cancelada su respectiva inscripción como Partido Político por parte del Tribunal Supremo Electoral, podrán inscribirse nuevamente contando con un número de tres mil afiliados y sus respectivas firmas, debiendo usar, durante el proceso de inscripción, los mismos nombres, divisas, emblemas, siglas y colores que les identificaban como partidos políticos.
A los partidos políticos que participaron en la elección presidencial de marzo de 2004, no les serán aplicables, los ordinales 3 y 7 del Art. 182 del Código Electoral, como efecto de los resultados obtenidos en dicha elección.
Han intervenido en el proceso, además de los demandantes, la Asamblea Legislativa y el Fiscal General de la República.
I. En el trámite del proceso los intervinientes expusieron lo siguiente:
1. Los demandantes manifestaron que el D. L. n° 586/2005, vulnera los arts. 185 y 86 –que consagran el principio de legalidad–; 21 –que reconoce el principio de irretroactividad de la ley–; y 1 inc. 1° –que se refiere a la seguridad jurídica–, todos de la Constitución.
En cuanto a la violación del art. 185 Cn., expusieron que la Asamblea Legislativa inaplicó las disposiciones legales vigentes al 19-I-2005, es decir, el art. 182 del Código Electoral (CE), al promulgar el inc. 2° del art. 1 del D. L. 586/2005, lo que constituye una violación al principio de separación de Órganos, puesto que ha existido una injerencia del Legislativo en las atribuciones del Judicial.
La Asamblea Legislativa ha incurrido en un evidente exceso –dijeron–, pues la facultad de declarar inaplicables normas jurídicas, sólo se encuentra reservada para los tribunales al ejercer la facultad de administrar justicia; por consiguiente, si bien resulta inobjetable que cualquier poder público u organismo descentralizado tiene facultad para 2
interpretar la Constitución y aplicarla en los casos que corresponda, la Asamblea Legislativa no puede arrogarse una potestad como la de declarar inaplicables normas infraconstitucionales.
Con dicha actuación –afirmaron– se vulnera también el principio de legalidad, puesto que la Asamblea Legislativa se extralimita en las facultades que le otorga el art. 131 Cn., y contraviene lo dispuesto en el art. 86 inc. 3º Cn., en tanto que los funcionarios del gobierno son delegados del pueblo y no tienen más atribuciones que las que expresamente les da la ley.
Alegaron, además, que el referido Decreto viola el contenido del art. 21 Cn., es decir, el principio de irretroactividad de la ley, puesto que norma actos ocurridos el 21-III-2004, sin que lo anterior constituya alguno de los supuestos de retroactividad permitidos constitucionalmente.
Agregaron que el principio de irretroactividad de las leyes es directamente consecuencia de la seguridad jurídica, que exige que las situaciones o derechos nacidos al amparo de un ordenamiento jurídico positivo no sean modificados por una norma posterior; en consecuencia, la violación de dicho principio constituye, además, violación a la seguridad jurídica.
Asimismo, manifestaron que –en técnica legislativa– la seguridad jurídica exige que las normas y las situaciones que en ellas se contemplan gocen de cierta estabilidad y sean modificables sólo en la forma prevista en las leyes. Por el contrario, la inseguridad jurídica proviene de la mala técnica legislativa, de la inadecuada actuación de los poderes públicos y de la injustificada inestabilidad de las instituciones jurídicas.
2. Efectuado el análisis sobre la admisibilidad de la demanda, se previno a los actores, en fecha 6-V-2005, para que aclararan los términos de la impugnación del D. L. 586/2005 respecto de la supuesta violación al art. 86 Cn., lo cual fue cumplido mediante escrito de 13-V-2005.
Mediante auto de 9-XII-2009, se declaró improcedente la pretensión en cuanto a la supuesta vulneración a los arts. 86 y 185 Cn., puesto que, entender que la Asamblea está inaplicando algunas disposiciones por vicios de inconstitucionalidad y usurpando con ello atribuciones del Órgano Judicial, constituye una interpretación irrazonable; y en relación con la violación a la seguridad jurídica –arts. 1 y 2 Cn.–, se declaró igualmente improcedente al alegarse un enfoque genérico respecto del motivo específico, relativo a la violación al art. 21 Cn.
Sin embargo, se admitió la demanda circunscrita al control del D. L. 586/2005, por la supuesta violación al art. 21 Cn. 3
3. Al rendir el informe que le fue solicitado, la Asamblea Legislativa expuso que el principio de irretroactividad de las leyes admite excepciones, y la primera es el caso de aplicación retroactiva cuando se trata de materias de orden público.
Por tanto
Con base en las razones expuestas, disposiciones y jurisprudencia constitucional citadas, y arts. 9, 10 y 11 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, en nombre de la República de El Salvador esta Sala:
Falla:
1. Declárase que en el inc. 1° del art. 1 del D. L. 586, de 19-I-2005, publicado en el Diario Oficial n° 23, tomo n° 366, de 2-II-2005, no existe la inconstitucionalidad alegada, en cuanto a la supuesta violación al art. 21 de la Constitución; pues su consecuencia jurídica es una regulación hacia el futuro, es decir, empieza a surtir efectos luego de su vigencia.
2. Declárase inconstitucional, en su contenido, de modo general y obligatorio, el inciso 2° del artículo 1 del Decreto Legislativo n° 586, de 19-I-2005, publicado en el Diario Oficial n° 23, tomo n° 366, de 2-II-2005, pues traslada sus efectos a las elecciones presidenciales de marzo de 2004, lo que constituye una regulación con efectos retroactivos, y la exoneración de las consecuencias de dicho evento electoral no es materia de orden público.
3. Notifíquese la presente resolución a todos los intervinientes.
4. Publíquese esta Sentencia en el Diario Oficial dentro de los quince días siguientes a esta fecha, debiendo remitirse copia de la misma al Director de dicho órgano oficial.

¿Qué es y para que sirve la tercerización?


 Cuando hablamos de tercerización, normalmente nos referimos a contratar a otra empresa para que realice determinadas tareas, tareas que hacen a nuestra actividad empresarial pero no al núcleo del negocio.

En efecto, frente a la alta exigencia de calidad que demanda la globalización, ninguna empresa puede "hacer todo" de manera totalmente eficiente.


Así, una gran cantidad de actividades o procesos que no tienen que ver con el negocio central, podrían ser realizados por terceros de una manera más eficiente y económica.


Por lo tanto, muchas empresas tercerizan la logística; las tareas administrativas (liquidación de sueldos o facturación); la selección y capacitación del personal; diversos procesos productivos (como el mantenimiento de activos físicos); acciones de marketing (como la publicidad o investigaciones de mercado), y una amplia gama de servicios generales (como seguridad, limpieza y catering).


Las distintas modalidades de tercerización


En la actualidad, podemos distinguir tres formas de tercerizar un servicio o proceso: "in company", "near shore" y "off shore".


La modalidad "in company" consiste en albergar, dentro de la propia empresa, a un equipo de personas que llevarán a cabo el servicio contratado a un tercero. Esta es la modalidad común en tareas de limpieza y seguridad.


La modalidad "near shore" deriva la realización de una tarea determinada a otra compañía, que la realizará en su propia oficina.


El caso más sencillo es el un estudio contable que realiza tareas de facturación y liquidación de sueldos para terceros.


Finalmente, gracias al extraordinario desarrollo de las comunicaciones, hoy es posible derivar servicios a empresas de otro país. Esto es lo que se conoce como tercerización "
off shore".

En el área informática, es frecuente que empresas argentinas, brasileñas, mexicanas, irlandesas e indias presten servicios a compañías norteamericanas y europeas.



Por lo tanto, las empresas tercerizan un servicio cuando “dis que buscan”:

1)
Mejorar la eficiencia en los resultados

2)
Liberar recursos para reasignarlos a tareas centrales de la empresa

3)
Poner foco en el "core business"

Ahora bien, es indudable que la tercerización, que tiene a la base incrementar la eficiencia de la empresa, termina vulnerando derechos y beneficios de las trabajadoras y los trabajadores.
Sin embargo también es cierto que una estrategia de tercerización, puede ser la fuente de serios riesgos.
El concepto de factor nocivo (del que se excluyen las fuentes de exposición) está relacionado con el de accidente de trabajo, puesto que es en este entorno en el que se producen los daños y los trabajadores se ven expuestos al  al tipo de acciones que causan  lesiones instantáneas. El daño o lesión se reconocen inmediatamente en el momento en que ocurren éstas últimas lesiones , por lo que son fáciles de identificar. La dificultad inherente a este tipo de lesión en el contacto inesperado de la víctima con el factor nocivo.
He aquí algunos de los factores nocivos capaces de provocar lesiones en accidentes de trabajo, que suelen estar relacionados con diversas formas de energía, fuentes o actividades:
  • Energía vinculada a las operaciones de cortar, dividir o desbastar, normalmente relacionada con objetos cortantes, como cuchillos, sierras o herramientas de filo;
  • Energía vinculada a las operaciones de prensar y comprimir, por lo común aplicada con distintas máquinas de modelado, como prensas y herramientas de fijación;
  • Conversión de energía cinética en energía potencial: por ejemplo, cuando algo golpea o cae sobre un trabajador;
  • Conversión de la energía potencial de un individuo en energía cinética, como cuando un trabajador cae de un sitio elevado a otro más bajo;
  • Calor y frío, electricidad, sonido, luz, radiación y vibraciones;
  • Sustancias tóxicas y corrosivas;
  • Energía por la que se somete al cuerpo a un estrés excesivo, como en el traslado de cargas pesadas o la torsión del cuerpo,
  • Factores de estrés mental y psicológico, como la amenaza de violencia.
La tercerización, desmejora, desregula, precariza las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras, sobretodo cuando lo único que interesa a los empresarios voraces es la acumulación de la riqueza.

Posicionamiento de la Confederación Sindical de Trabajadoras y trabajadores de El Salvador, ante el anuncio del pírrico aumento del 8% al salario mínimo

La CSTS, rechaza contundentemente el MISERABLE  E INDECENTE aumentó al salario mínimo del 8% que supuestamente consensara al Consejo Nacional del Salario Mínimo CNSM, instancia tripartita (gobierno, empresarios y trabajadores) responsable de garantizar  que las y los trabajadores perciban salarios que alcancen a cubrir las necesidades básicas de las y los trabajadores, el cual se supone entro en vigencia a partir del uno de mayo del presente año.
El aumento  al salario mínimo venía siendo una demanda del movimiento sindical consecuente y la CSTS precisamente el 25 de octubre del año 2010 presentó al presidente del CNSM su propuesta de incremento al salario mínimo nacional, el cual consistía en elevar dicho salario a 328.86 en los distintos sectores (comercio, servicios, industria manufacturera, maquila, actividades agrícolas) pero a pesar de ser esta la primera y única propuesta presentada a dicho consejo con suficiente antelación  y apegada a la realidad que viven las y los trabajadores, esto no fue tomada  en cuenta para otorgar ese miserable 8% de aumento que tan pomposamente han anunciado algunos sectores y el mismo presidente Funes.
El mismo CDC, habla de un incremento serio en el costo de la vida y da la cifra de $34.00 para cubrir la canasta básica alimentaria, que comparado con el salario mínimo actual (207.60) es un déficit del 39% para poder satisfacer las necesidades vitales, esta información la maneja a la perfección la empresa privada y debieron también tomarla en cuenta para hacer una propuesta más sensata y digna para las y los trabajadores.
Como es posible que el Gobierno haya dado un incremento al salario mínimo en el sector público en donde el salario mínimo en el sector público en donde el salario mínimo que se pagará será de $300.00 el cual entró en vigencia a partir del mes de enero del año 2011, lo cual hacía soñar a los trabajadores que el salario mínimo nacional podría llegar por lo menos a esa misma cantidad, pero por lo visto el mensaje del gobierno no lo recibió la empresa privada  ni mucho menos el CNSM y las y los trabajadores deberán resignarse a recibir esas migajas de aumentos salariales o buscar los mecanismos adecuados y necesarios para lograr que tanto la empresa privada como el gobierno dejen de escudarse en la crisis y otra serie de escusas para seguir dañando y perjudicando a las y los trabajadores.
Por lo tanto como CSTS reiteramos nuestro profundo  rechazo a ese miserable aumento salarial del 8% y hacemos un llamado enérgico a los trabajadores en general y a las organizaciones sindicales y sociales consecuentes a unificar esfuerzos y luchar porque en nuestro país no se sigan pisoteando los derechos de las y los trabajadores.

UNIDAD Y ACCIÓN POR LA JUSTICIA SOCIAL.

LA CLASE OBRERA Y SUS RESPONSABILIDADES.

La historia cada vez está cambiando, cambian las personas, y como dijo Mercedes Sosa en sus canciones: cambia, todo cambia; pero el sistema de opresión es el mismo… con diferentes modalidades.
Para Carlos Marx, creador del socialismo científico, planteó que “… toda la historia de la sociedad humana, hasta el día, es la historia de la lucha de clases…”
Habla r de la lucha de clases, en estos tiempos, es habla de un tema tabú. Que eso no es posible, debemos vernos de manera igual, no nos podemos considerar proletarios o llamar burgueses a los ricos, etc. Para muchos, incluyendo gente de “izquierda”, los tiempos han cambiado y como parte integral de la sociedad debemos adaptarnos a los nuevos tiempos; y es que tienen razón, han cambiado muchas cosas, han cambiado a las personas, han maquillado beneficios, pero el sistema de opresión es el mismo, aunque las modalidades sean diferentes.
El Salvador ha cambiado…pero el partido político o los partidos políticos de izquierda se han convertido en partidos burgueses, han renunciado implícitamente o de manera  disfrazada al tema de las luchas de clases y se han adaptado a las bondades que se les ha facilitado el sistema y por ello no debemos alimentar la lucha de clases; se han generado algunos cambios, en algunos casos cambios de apariencia, pero, las transformaciones estructurales no se han querido desarrollar, pues esto trastocaría intereses muy susceptibles de las clases de poder (los burgueses o los empleados de los burgueses).
Mientras la clase obrera proletaria (los vendedores de la fuerza de trabajo) no se apropien del poder, cualquier cambio será  puramente de apariencia, seguirán los mismos opresores con el mismo sistema de opresión.
Es necesario que la clase trabajadora se apropie del poder o de la participación real en el mismo, porque solamente los mismos trabajadores serán los que llevan transformaciones profundas que la misma clase necesita, porque lo que se ha visto hasta hoy son reformas pasajeras o de apariencia, y deberá ser a través de un partido de los trabajadores, si es que no existe otra forma, porque ha quedado demostrado que los actuales partidos se quedan siendo partidos electoreros, sin ninguna excepción, donde se han acomodado a los beneficios que ese sistema de opresión les ha dado y han terminado convirtiéndose , en algunos casos, hasta en enemigos de sus propios aliados.
Tal como lo dijera León Trotsky: “… los trabajadores deben estar siempre en revolución permanente…” en cada centro de trabajo deben estar los consejos obreros, los que serán responsables de alimentar la revolución, lo que permita una verdadera “Unidad en la Acción” y hacer frente de manera conjunta a esas arremetidas de la clase dominante.
Una de las formad de apartar a los trabajadores de la participación en los movimientos revolucionarios y de las transformaciones fundamentales es involucrarlos en las mismas comodidades del sistema, además de hacerles ver que esas transformaciones  no le traerán beneficios y que no se deben meter  en los temas políticos.
En El Salvador se han hecho intentos de crear un solo frente de lucha común, los que nunca han podido cuajar en ese verdadero movimiento representativo, razones hay de sobra entre las que sobresalen: los intereses personales y las rivalidades por el protagonismo. En algunos casos estos esfuerzos han terminado en la creación de otros pequeños esfuerzos personales de algunos dirigentes (creando más federación o confederaciones) para salvaguardar sus propios proyectos de cooperación internacional.
La clase obrera no debe seguir en la dinámica que la han llevado en los últimos años los partidos políticos, sobre todo los de izquierda, debe construirse un verdadero referente que no pierda de vista las luchas de clases, porque mientras siga el mismo sistema de explotación y opresión seguirá habiendo proletarios y burgueses.
Construir y hacer trabajo sobre esta idea seguramente puede generar algún nivel de malestar en aquellos que han alcanzado su propio status quo o comodidad personal, pero se vuelve una necesidad a partir de la propia realidad nacional después de que el partido de izquierda se convierta en partido de gobierno y no se atreviera a abordar esas expectativas, es decir, desnudó una realidad que era secreto a voces: se acomodarán a las bondades que el sistema les da, o como lo dijera un cantautor centroamericano, que mas o menos dicen así sus canciones: “…yo era socialista hasta que el capitalismo me dio la oportunidad…”
Queda planteado un enorme reto para la clase trabajadora, de cara al futuro:
Construir este referente de lucha que pueda conducir a la realización de las transformaciones fundamentales que demanda la clase obrera del país, y no las reformas electorales que ofrecen partidos políticos, incluyendo los de izquierda que bien le sirven a las burguesías del momento; que tiene a la base la toma del poder, mediante una revolución permanente de todos y todas, apartando a todos aquellos que tanto daño hacen en el camino de impedir que los esfuerzos de esa unidad en la acción avancen y les muevan de sus  comodidades personales.

TRABAJO ORGANIZATIVO EN PUERTOS Y AEROPUERTO.

El fantasma de las concesiones nuevamente se hace presente en los centros de trabajo dependientes de la autónoma CEPA, las organizaciones de los trabajadores ya están alertas.
El día viernes 15 de abril del presente año, miembros de la Junta Directiva SITEAIES, se reunieron en el Puerto de Acajutla con miembros de las Juntas Directivas de los sindicatos STIPES, AST-CEPA, SITIAPES Y SIGTRASEL, con el objetivo de fomentar los lazos de amistad entre los sindicatos de CEPA y plantear así nuevos métodos de organización de cara al futuro sindical en nuestros lugares de trabajo, claros y consientes de que solamente la unión hace la fuerza.
Así mismo se implementaran análisis y propuestas acerca de las diferentes políticas económicas y laborales, tales como las concesiones y asocios publico-privados en las diferentes empresas de CEPA, en las cuales el gobierno y la administración pueden aplicar.
Razón por la cual la unidad de las trabajadoras y trabajadores de los diferentes sindicatos en la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma, cobra mayor relevancia por la fortaleza que provee a los trabajadores y la capacidad de incidencia que les genera.
Se han hecho los análisis necesarios de la necesidad de enfrentar los diferentes procesos de manera conjunta, pues, esta nueva etapa afectará a las diferentes organizaciones, por ello cada una de las organizaciones antes mencionadas están capacitando a todos y todas los afiliados, seguros que con la información precisa es como se puede generar el debato obligado en este nuevo contexto.
Si bien el primer proyecto es la Ley de Concesión del puerto de Cutuco, nadie garantiza que ese mismo modelo se lo intenten aplicar al Aeropuerto Internacional de El Salvador, en el Puerto de Acajutla u otra dependencia, por lo que es necesario manejar la información sobre el tema.
SITEAIES, STIPES, AST-CEPA, SITIAPES Y SIGTRASEL estaremos pendientes de estos temas, con el firme propósito de garantizar, en la medida de lo posible, la estabilidad de los trabajadores y trabajadoras.