PRONUNCIAMIENTO LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA



PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA PROPUESTA DE ANTEPROYECTO DE LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
A LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS.

Históricamente las y los trabajadores del sector público hemos sido objeto de graves violaciones a nuestros derechos, no ha existido una verdadera carrera administrativa que garantice el ingreso por mérito y competencias,  y la estabilidad laboral que consagra la Constitución a nuestro favor no ha sido respetada; La Ley de Servicio Civil vigente  no responde a la realidad actual, con más de cincuenta años desde su creación contiene enormes vacíos que van en detrimento del sector laboral y carece de  mecanismos eficaces de protección de nuestros derechos fundamentales; no permite canalizar casos de discriminación, acoso sexual, acoso laboral,  entre otros flagelos, situándonos en una grave condición de vulnerabilidad e inseguridad que perjudica enormemente nuestro bienestar y nuestra calidad de vida así como la de nuestras familias, imposibilitándose cada vez más poder contar con un trabajo digno.
1.      En este contexto,  a finales de 2012  se hizo público el “primer borrador” de la propuesta de anteproyecto de Ley de la Función Pública elaborada por la Subsecretaría de Gobernabilidad y Modernización del Estado;
2.      Al analizar dicha propuesta como sector trabajador tuvimos una serie de preocupaciones e inquietudes, pues no veíamos reflejados en la misma los intereses de las y los trabajadores del sector público y consideramos en ese momento, que reñía con la Constitución de la República, Tratados Internacionales y debilitaba las conquistas que a través de la contratación colectiva ya se habían logrado;
3.      Sin embargo, como respuesta al rechazo manifestado por el sector laboral, la Subsecretaría de Gobernabilidad y Modernización del Estado  abrió en el mes de marzo de 2013 un nuevo proceso de revisión y consulta, especialmente con las organizaciones de trabajadores  del sector público; habiéndose hecho una amplia convocatoria en la cual decidimos participar ya que consideramos que era la oportunidad para revisar el primer borrador de manera minuciosa y precisar nuestras inquietudes de manera que tuviéramos la oportunidad real de presentar nuestras propuestas y verificar que fueran incorporadas en el segundo borrador que fue oficializado en noviembre del año 2013.

POR LO TANTO, ACLARAMOS:
Que el segundo borrador de la propuesta de anteproyecto de Ley de la Función Pública contiene modificaciones sustanciales al primero,incorpora  nuestras observaciones  y propuestas por lo que especialmente queremos dar a conocer sus principales novedades y beneficios:
Garantiza plenamente  los derechos laborales fundamentales consagrados en la Constitución de la República, Tratados Internacionales, especialmente los Convenios de la OIT ratificados por El Salvador,  así como los reconocidos en los contratos colectivos vigentes; y mejora sustancialmente la protección de los derechos ya reconocidos en la Ley de Servicio Civil, Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos, y otras relacionadas con el servicio público;

Garantiza la estabilidad de los servidores públicos que desempeñen labores de carácter permanente independientemente de la forma de vinculación (contrato o ley de salarios) y establece mecanismos para su protección. Los servidores públicos que al momento de la entrada en vigencia de esta Ley ya laboren para la Administración Pública, quedan protegidos automáticamente –de pleno derecho- por el régimen establecido en el Anteproyecto;

La entrada en vigencia de la Ley de la Función Pública no significará en ningún momento la pérdida de los derechos adquiridos a través de los sistemas de escalafón que se encuentren vigentes. De igual forma, la aplicación de las normas contenidas en la Ley de la Función Pública no puede llevar a una disminución de salario o la pérdida de cualquier otro derecho;

Se garantiza la participación de los trabajadores en las diferentes instancias que la Ley crea tales como la Autoridad Rectora, Comisiones de la Función Pública, Tribunal de la Función Pública,  Comité de Verificación, Mesas de Relaciones Laborales, entre otras.

Garantiza la equidad, promueve la igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo público, condiciones de trabajo, protección contra la discriminación, el acoso laboral y sexual, y prohíbe y sanciona dichas conductas que atentan contra los derechos humanos de los servidores públicos, amplía la licencia con goce de sueldo por enfermedad de 15 a 30 días por año, promueve la paridad entre hombres y mujeres, establece licencias parentales y por responsabilidades familiares, entre otros;

Los derechos de las madres trabajadoras se ven fortalecidos al ampliarse la licencia por maternidad a 16 semanas, a dos horas la licencia por lactancia  por seis meses que puede prorrogarse hasta un año; se refuerza su derecho a no ser despedida durante el período de embarazo y post natal hasta un año después de haberse incorporado al trabajo;

Establece el derecho del pago de horas extras con el doble de y también se incrementa el monto del aguinaldo.

Crea procedimientos para proteger contra la discriminación, el acoso laboral, el acoso sexual, despido de hecho,  injerencia en las organizaciones sindicales, obstaculización del ejercicio de la libertad sindical y negociación colectiva, entre otros derechos fundamentales (Acción de Tutela de Derechos Fundamentales).

Le da competencia al Ministerio de Trabajo para que  realice inspecciones de las condiciones laborales en el sector público;

Garantiza que todo procedimiento disciplinario debe hacerse con el pleno respeto de la garantía de audiencia y defensa del servidor público y ante instancias imparciales e independientes;

Potencia y facilita el ejercicio de la libertad sindical y la negociación colectiva y garantiza la participación activa de las y los trabajadores y sus organizaciones sindicales en las decisiones que les afectan

Permite la organización por institución o dependencia y también por gremio o sector. Actualmente solo se permite la creación de Sindicatos por institución. Fortalece la protección y facilidades que debe dársele a los representantes sindicales, tales como licencias con goce de sueldo, el fuero sindical hasta un año luego de vencido el período para el cual fueron nombrados, entre otros.

Permite la negociación colectiva en distintos niveles, por institución o dependencia,  por sector y a nivel nacional. Esto debido a que la negociación no puede limitarse a las instituciones,  como está actualmente en la Ley de Servicio Civil.
Desarrolla nuevos mecanismos para la solución de los conflictos laborales y crea espacios de diálogo a través de las Mesas de Relaciones Laborales;

EN CONSECUENCIA, invitamos a las y los servidores públicos, para que conozcan la propuesta  y estén seguros de los enormes beneficios que representará para todas y todos.
PEDIMOS que a la brevedad se le dé iniciativa de ley y se apruebe por la honorable Asamblea Legislativa.
Dado en San Salvador, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil catorce.

6 comments:

chenlina said...

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